Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica introduce importantes novedades en materia de violencia de género y doméstica.
Una de las principales modificaciones es la contenida en el Artículo 94 CC: "(...) No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos."
La ley actual ya prevé la posibilidad de que la autoridad judicial suspendan los regímenes de visitas e incluso la patria potestad al amparo del mayor beneficio del menor. Por suerte, normalmente no se suspende la patria potestad, salvo que el caso (concreto) así lo requiera.
Por desgracia, habrá personas que denuncien hechos con la intención de la suspensión de los regímenes de visitas pues, su mera interposición, aun sin haberse realizado la conducta, obligará a dicha suspensión.
¿Qué sucede en la práctica?
Cuando llega un asunto al despacho lo primero que debemos analizar es la gravedad y el avance del procedimiento penal para determinar la implicación que tendrá en el procedimiento civil (régimen de visitas y guarda y custodia). Debemos recabar todas las pruebas necesarias para desvirtuar los hechos de la denuncia y evitar una suspensión automática del régimen de visitas o de la guarda y custodia compartida.
Problemas: ¿Qué pasará si existen denuncias cruzadas entre los progenitores? ¿Cómo va a resolver la ley estas situaciones?
Por ahora toca esperar a que asuntos peliagudos lleguen a los tribunales con el fin de poder estudiar cada caso concreto y dar tiempo a los jueces y tribunales para que adopten resoluciones y apliquen la sana crítica.
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